Art. único . Se aprueba el artículo 6.o del decreto espedido por la Cámara provincial de Pasto, en 3 de Octubre de 1843, concediendo privilejíos para la construccion de un puente sobre el río del Guaítara.
Decreto 184404241 de 1844 →Vigente
Artículo 6
O Del Decreto Espedido Por La Cámara Provincial De Pasto, En 3 De Octubre De 1843, Concediendo Privilejíos Para La Construccion De Un Puente Sobre El Río Del Guaítara
Decreto 184404241 de 1844 · Aprobando el de la Cámara provincial de Pasto que concede privilejio para la construccion de un puente sobre el río Guáitara
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.