º . Patrimonio adicional. El patrimonio adicional comprenderá
El cincuenta por ciento (50%) del ajuste por inflación acumulado originado en activos no moneratios, mientras no se hayan enajenado los activos respectivos;
El cincuenta por ciento (50%) de las valorizaciones de los activos, contabilizados de acuerdo con los criterios establecidos por la Superintendencia Bancaria. En todo caso, no se computarán las valorizaciones correspondientes a bienes recibidos en dación en pago o adquiridos en remate judicial;
Bonos obligatoriamente convertibles en acciones, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones de plazo y tasa de interés que autorice, mediante normas de carácter general, la Superintendencia Bancaria. El valor total del patrimonio adicional no podrá exceder del 100% del patrimonio básico.