Responsabilidad en casos de urgencia o emergencia. Para señalar la responsabilidad del odontólogo frente a los casos de emergencia, o urgencia, entiéndase por esta todo tipo de afección que requiera atención inmediata de acuerdo con el dictamen del profesional de odontología. (Artículo 2° del Decreto 491 de 1990)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.7.2.2.2.2
Responsabilidad En Casos De Urgencia O Emergencia
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.