Artículo segundo . El subsidio se liquidará conforme a lo dispuesto en el Decreto número 963 del 29 de mayo de 1978.
Decreto 3405 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3405 de 1981 · Por el cual se fijan valores de subsidio al transporte colectivo urbano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.