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Artículo 58

Capítulo Presupuestal Independiente Del Sistema General De Regalías Para Entidades Territoriales

Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Capítulo presupuestal independiente del sistema general de regalías para entidades territoriales . El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá un capítulo de Regalías compuesto por un presupuesto de Ingresos y uno de Gastos. El presupuesto de ingresos estará clasificado en

a)

Asignaciones Directas,

b)

Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación,

c)

Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión,

d)

Recursos de capital. Dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar. El presupuesto de gastos estará clasificado en: a) Gastos de Inversión, los cuales a su vez se subclasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación; b) Servicio de la Deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses, y c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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