Capítulo presupuestal independiente del sistema general de regalías para entidades territoriales . El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este decreto, contendrá un capítulo de Regalías compuesto por un presupuesto de Ingresos y uno de Gastos. El presupuesto de ingresos estará clasificado en
Asignaciones Directas,
Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Recursos para el funcionamiento del Sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión,
Recursos de capital. Dentro de los Recursos de Capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar. El presupuesto de gastos estará clasificado en: a) Gastos de Inversión, los cuales a su vez se subclasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la subclasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y para el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación; b) Servicio de la Deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses, y c) Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos.