º. Todos los establecimientos de beneficencia, higiene o asistencia pública sean oficiales o particulares que reciban auxiliaos del Tesoro Nacional, estarán sujetos a la vigilancia del Departamento de Higiene y someterán a la revisión de éste su reglamento, planos y organización sin cuya aprobación no podrán cubrírseles aquellos auxilios.
Decreto 593 de 1932 →Vigente
Artículo 6
Todos Los Establecimientos De Beneficencia, Higiene O Asistencia Pública Sean Oficiales O Particulares Que Reciban Auxiliaos Del Tesoro Nacional, Estarán Sujetos A La Vigilancia Del Departamento De Higiene Y Someterán A La Revisión De Éste Su Reglamento, Planos Y Organización Sin Cuya Aprobación No Podrán Cubrírseles Aquellos Auxilios
Decreto 593 de 1932 · Por el cual se reglamenta la inspección de los establecimientos de higiene, beneficencia y asistencia pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.