Micelio

Artículo 6

Todos Los Establecimientos De Beneficencia, Higiene O Asistencia Pública Sean Oficiales O Particulares Que Reciban Auxiliaos Del Tesoro Nacional, Estarán Sujetos A La Vigilancia Del Departamento De Higiene Y Someterán A La Revisión De Éste Su Reglamento, Planos Y Organización Sin Cuya Aprobación No Podrán Cubrírseles Aquellos Auxilios

Decreto 593 de 1932 · Por el cual se reglamenta la inspección de los establecimientos de higiene, beneficencia y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todos los establecimientos de beneficencia, higiene o asistencia pública sean oficiales o particulares que reciban auxiliaos del Tesoro Nacional, estarán sujetos a la vigilancia del Departamento de Higiene y someterán a la revisión de éste su reglamento, planos y organización sin cuya aprobación no podrán cubrírseles aquellos auxilios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 593 de 1932