Micelio

Artículo 27

Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director. Son funciones del Director Nacional de Estupefacientes en relación con el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado

1.

Realizar las actuaciones que demande el funcionamiento y administración del Fondo.

2.

Dirigir y controlar el recaudo y administración de los recursos financieros en efectivo, títulos valores o cualquier otro documento representativo de dinero, que resulten o se obtengan de la aplicación de la Ley 333 de 1996.

3.

Preparar para la consideración del Consejo Nacional de Estupefacientes las alternativas legales de destinación de los bienes extinguidos, que incluya el análisis de conveniencia de proceder a la venta de los mismos para volverlos líquidos y proceder a la destinación de los recursos que se deriven de esta operación para los fines previstos en la legislación vigente del Fondo.

4.

Constituir apoderados para la defensa de los intereses del Fondo.

5.

Llevar la contabilidad completa del Fondo, con las respectivas subcuentas y elaborar los informes que se deriven de las operaciones del mismo, los balances generales y demás gestiones necesarias para el control de los recursos del Fondo.

6.

Reconocer y pagar, con cargo a los recursos del Fondo, el precio de los bienes que hayan sido enajenados, de conformidad con el inciso 2º del

Parágrafo 2

del artículo 25 de la Ley 333 de 1996. 7. Contratar con cargo a los recursos del Fondo los seguros necesarios para garantizar la protección de los bienes objeto de medida cautelar o de extinción del dominio, de posibles riesgos incluidos los ocasionados por actos terroristas, súbitos y violentos, cuando no estén amparados mediante pólizas de seguros. 8. Invertir de manera adecuada, segura y confiable los recursos del Fondo y aplicarlos en los programas pertinentes de acuerdo con lo ordenado por el Consejo Nacional de Estupefacientes. 9. Sugerirle al Consejo Nacional de Estupefacientes los programas que se podrían beneficiar con los recursos del Fondo. 10. Hacer seguimiento y evaluar los programas de los beneficiarios de los recursos del Fondo. 11. Rendir al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Consejo Nacional de Estupefacientes los informes de administración del Fondo, cuando le sean solicitados. En todo caso, por lo menos anualmente presentará el balance general de la contabilidad del Fondo. 12. Las demás que le asigne el Consejo Nacional de Estupefacientes o que se relacionen con la administración del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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