Revocatoria del nombramiento . El Procurador General podrá revocar un nombramiento cuando se presente alguna de las siguientes causales
Cuando aún no se ha comunicado el acto.
Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos señalados.
Cuando el nombrado manifiesta expresamente que no acepta el nombramiento.
Cuando recaiga el nombramiento en una persona que no reúne los requisitos señalados por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones para el desempeño del empleo.
Cuando el nombramiento recaiga en persona que se encuentre incursa en causal de impedimento, incompatibilidad o inhabilidad.
Cuando se haya nombrado para ocupar un cargo inexistente.
El nominador podrá aclarar o modificar el acto de nombramiento cuando se haya cometido error en la denominación o ubicación del empleo, o en la identificación de la persona designada.