Micelio

Artículo 169

Revocatoria Del Nombramiento

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revocatoria del nombramiento . El Procurador General podrá revocar un nombramiento cuando se presente alguna de las siguientes causales

1.

Cuando aún no se ha comunicado el acto.

2.

Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos señalados.

3.

Cuando el nombrado manifiesta expresamente que no acepta el nombramiento.

4.

Cuando recaiga el nombramiento en una persona que no reúne los requisitos señalados por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones para el desempeño del empleo.

5.

Cuando el nombramiento recaiga en persona que se encuentre incursa en causal de impedimento, incompatibilidad o inhabilidad.

6.

Cuando se haya nombrado para ocupar un cargo inexistente.

Parágrafo

El nominador podrá aclarar o modificar el acto de nombramiento cuando se haya cometido error en la denominación o ubicación del empleo, o en la identificación de la persona designada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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