Micelio

Artículo 20

- Para El Primer Año De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Impuestos Se Pueden Pagar Por Trimestres Anticipados Para Las Estaciones De La Clase I, Grupos I-B, I-C Y I-D

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º - Para el primer año de la vigencia del presente Decreto, los impuestos se pueden pagar por trimestres anticipados para las estaciones de la clase I, grupos I-B, I-C y I-D.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1228 de 1937