El Departamento del Valle podrá continuar la conservación y reconstrucción de las carreteras de que trata el artículo anterior, así como adelantar su construcción, en cuyo caso las inversiones que haga por tal concepto le serán reintegradas por la Nación, para cuyo efecto presentará los gastos correspondientes al Ministerio de Obras Públicas.
Ley 20 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Ley 20 de 1965 · por la cual se incorporan unas carreteras al Plan Vial Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.