Serán funciones de esta División, las siguientes:
El estudio, evaluación y la formulación de los diferentes aspectos relacionados con la producción, distribución y comercialización de materiales de construcción destinados a la ejecución de planes y programas relativos a la contribución del Estado en materia de vivienda social, en coordinación con la Direcciones Generales de Industria y de Comercio Interno;
Asesorar a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 39 de la presente Ley;
Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico, en el cual se discutan los temas relacionados con asuntos técnicos y materiales de construcción destinados a implementar planes y programas de vivienda social, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicos para su implementación que deban someterse a consideración del comité, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.