Art. 9°. El Abogado Consultor, los Ayudantes y Adjuntos, Teléfonistas, Conserjes, Copistas, Carteros, encargados de la farmacia y pesebreras, Cocheros y Archivero del Ministerio de Guerra el Inspector general de parques, el Instructor general del Ejército, el Director del Boletín Militar, el Secretario del Inspector general del Ejército, el Ingeniero militar, los Inspectores é Ingenieros especiales de zapadores, el Profesor de esgrima, los Médicos de la guarnición del Distrito Capital, los empleados del Hospital Militar Central y los Médicos y Guardaparques de los acantonamientos de fuera del mismo Distrito Capital que hoy existen, continuarán en ejercicio de sus funciones, devengando los sueldos señalados en los respectivos Decretos de nombramiento.
Decreto 514 de 1905 →Vigente
Artículo 9
Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.