Los miembros de los Tribunales departamentales están impedidos y son recusables por las mismas causas que los jueces, y cuando deban separarse del conocimiento del proceso serán llamados otro Magistrado del Tribunal de origen o los suplentes, según el caso.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 60
Los Miembros De Los Tribunales Departamentales Están Impedidos Y Son Recusables Por Las Mismas Causas Que Los Jueces, Y Cuando Deban Separarse Del Conocimiento Del Proceso Serán Llamados Otro Magistrado Del Tribunal De Origen O Los Suplentes, Según El Caso
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.