Micelio

Artículo 60

Los Miembros De Los Tribunales Departamentales Están Impedidos Y Son Recusables Por Las Mismas Causas Que Los Jueces, Y Cuando Deban Separarse Del Conocimiento Del Proceso Serán Llamados Otro Magistrado Del Tribunal De Origen O Los Suplentes, Según El Caso

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de los Tribunales departamentales están impedidos y son recusables por las mismas causas que los jueces, y cuando deban separarse del conocimiento del proceso serán llamados otro Magistrado del Tribunal de origen o los suplentes, según el caso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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