De la delegación de funciones. El Presidente de la república podrá delegar en el Ministro de Relaciones Exteriores la celebración de los contratos a que se refieren los artículos anteriores. Los actos y documentos que para la tramitación los mismos contratos firmen los Embajadores y otros agentes diplomáticos o consulares de la Nación, requerirán su validez la firma posterior del Ministro de Relaciones Exteriores o del Presidente de la República, según fuere el caso
Decreto 150 de 1976 →Vigente
Artículo 133
Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.