Micelio

Artículo 2.2.3.2.4.1.4

Principios Generales

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios generales. Las actuaciones de los actores del SDJE se orientarán, especialmente, con arreglo a los principios de colaboración armónica, de enfoque territorial, autonomía territorial, concurrencia, planeación, evaluación y control, mejora continua, innovación, participación, economía y celeridad así:

1.

Principio de colaboración armónica: los actores del SDJE deben cooperar para satisfacer el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y los objetivos del SDJE. Esto incluye la remisión oportuna de la información solicitada y la asistencia a los espacios requeridos, entre otros.

2.

Principio de enfoque territorial: en el cumplimiento de los objetivos del SDJE, los actores deberán tener en cuenta las necesidades específicas de los territorios, propiciando la participación de las autoridades locales en la toma de decisiones.

3.

Principio de autonomía territorial: las entidades territoriales gozan de capacidad para gestionar sus propios intereses, en el marco de la Constitución y de la Ley.

4.

Principio de concurrencia: los actores del SDJE participarán de forma convergente en todas las estrategias, políticas y demás decisiones que se adopten en el marco del SDJE que involucren o afecten sus intereses y competencias.

5.

Principio de planeación: los actores del SDJE deben establecer estrategias conjuntas que permitan alcanzar los objetivos del SDJE.

6.

Principio de evaluación y control: los actores del SDJE deben hacer seguimiento continuo a la implementación y el funcionamiento del SDJE.

7.

Principio de mejora continua: los actores del SDJE deben gestionar sus procesos con la finalidad de ser más eficientes y aumentar su rendimiento en la gestión de las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.

8.

Principio de innovación: los actores del SDJE deben utilizar el conocimiento para crear productos, servicios o procesos novedosos.

9.

Principio de participación: los actores del SDJE deben involucrarse en la implementación y buen funcionamiento de este, a través de la aplicación de los lineamientos, protocolos, directrices y demás herramientas que se adopten.

10.

Principio de economía: los actores del SDJE actuarán con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de recursos, procurando niveles óptimos de calidad en sus actuaciones y garantizando la protección de los derechos de las personas.

11.

Principio de celeridad: los actores del SDJE deben impulsar oficiosamente los procedimientos e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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