° Las personas de que trata el inciso f) del artículo 2°, con excepción de las que tengan inscrito su diploma en la Junta, deberán presentar a ésta el título o licencia y dos certificados que acrediten su moralidad profesional, expedido uno por la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y el otro por la entidad o dependencia o persona a quienes haya prestado sus servicios profesionales.
Artículo 6
Las Personas De Que Trata El Inciso F) Del Artículo 2°, Con Excepción De Las Que Tengan Inscrito Su Diploma En La Junta, Deberán Presentar A Ésta El Título O Licencia Y Dos Certificados Que Acrediten Su Moralidad Profesional, Expedido Uno Por La Asociación Colombiana De Médicos Veterinarios Y El Otro Por La Entidad O Dependencia O Persona A Quienes Haya Prestado Sus Servicios Profesionales
Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.