Micelio

Artículo 6

Las Personas De Que Trata El Inciso F) Del Artículo 2°, Con Excepción De Las Que Tengan Inscrito Su Diploma En La Junta, Deberán Presentar A Ésta El Título O Licencia Y Dos Certificados Que Acrediten Su Moralidad Profesional, Expedido Uno Por La Asociación Colombiana De Médicos Veterinarios Y El Otro Por La Entidad O Dependencia O Persona A Quienes Haya Prestado Sus Servicios Profesionales

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas de que trata el inciso f) del artículo 2°, con excepción de las que tengan inscrito su diploma en la Junta, deberán presentar a ésta el título o licencia y dos certificados que acrediten su moralidad profesional, expedido uno por la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y el otro por la entidad o dependencia o persona a quienes haya prestado sus servicios profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2944 de 1948