º Autorízase al señor Comisario Especial del Amazonas, a fijar las siguientes tarifas por concepto del impuesto de consumo e introducción a la Comisaría de licores y vinos nacionales y vino y licores extranjeros, así: -Licores nacionales, exceptuando vinos $ 4.50 por cada 100 militros o fracción. -Vinos nacionales $ 2.00 por cada 100 militros o fracción. -Licores extranjeros, exceptuando vinos $ 5.50 por cada o fracción. -Vinos extranjeros $ 2.00 poro cada 100 militros o fracción.
Decreto 3036 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Autorízase Al Señor Comisario Especial Del Amazonas, A Fijar Las Siguientes Tarifas Por Concepto Del Impuesto De Consumo E Introducción A La Comisaría De Licores Y Vinos Nacionales Y Vino Y Licores Extranjeros, Así: -Licores Nacionales, Exceptuando Vinos $ 4
Decreto 3036 de 1981 · por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 011 de 981, expedido por el Consejo Comisarial del Amazonas, "por medio del cual se reajusta el impuesto de consumo de licores y vinos nacionales, licores y vinos extranjeros".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.