Manejo de la información. El Ministerio de Comunicaciones mantendrá la confidencialidad de la información que con este carácter reciba en desarrollo de lo establecido en el presente decreto. El funcionario del Ministerio de Comunicaciones que, sin la debida autorización del titular de la información, use indebidamente o divulgue información confidencial así suministrada por el concesionario será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que le correspondan. El Ministerio de Comunicaciones podrá solicitar al operador la información adicional que razonablemente estime necesaria para el cabal ejercicio de sus funciones para el desarrollo de este decreto.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 73
Manejo De La Información
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.