Micelio

Artículo 2

Sin Perjuicio De Lo Previsto En La Normatividad Vigente Para El Otorgamiento De Licencias Ambientales, Licencias De Intervención Y Ocupación Del Espacio Público Y Demás Permisos Y Autorizaciones Por Parte De Las Autoridades Correspondientes, La Entidad Pública Que Tenga A Cargo La Vía Dentro De La Zona De Exclusión De Que Trata El Artículo 2° De La Ley 1228 De 2008 Deberá, Para Efectos De Otorgar Permisos Para La Construcción De Accesos, Instalación De Tuberías, Redes De Servicios Públicos, Canalizaciones, Ductos, Obras Destinadas A Seguridad Vial, Traslado De Postes, Transporte De Hidrocarburos O Cruces De Redes Eléctricas De Alta, Media O Baja Tensión, Establecer Los Requisitos Que Debe Cumplir El Interesado En El Trámite

Decreto 1389 de 2009 · por el cual se dictan medidas especiales sobre fajas de retiro en las carreteras del Sistema Vial Nacional, de conformidad con la Ley 1228 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad vigente para el otorgamiento de licencias ambientales, licencias de intervención y ocupación del espacio público y demás permisos y autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes, la entidad pública que tenga a cargo la vía dentro de la zona de exclusión de que trata el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008 deberá, para efectos de otorgar permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, establecer los requisitos que debe cumplir el interesado en el trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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