Art. 6.° Publíquese en el Diario Oficial la correspondiente invitacion a remate con todos los datos que posee el Gobierno, para dar a conocer cada uno de los buques; i díctese por el despacho respectivo las providencias necesarias para que dicha publicacion sea reproducida en los periódicos de los mercados estranjeros.
Decreto 18670611 de 1867 →Vigente
Artículo 6
Decreto 18670611 de 1867 · sobre desarme i venta de los buques de guerra de la Unión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.