°. Cuando el acta de nacimiento de un hijo natural no fuere suscrita por el presunto padre, bien como denunciante, bien como testigo, el encargado de llevar el registro civil procederá a entregar a los interesados boleta de citación de la persona que se haya indicado como padre en la hoja complementaria del acta de nacimiento. Las autoridades locales de policía y el Defensor de Menores prestarán su colaboración a los interesados para que el supuesto padre sea citado y comparezca a la oficina encargada del registro civil.
Decreto 398 de 1969 →Vigente
Artículo 5
Cuando El Acta De Nacimiento De Un Hijo Natural No Fuere Suscrita Por El Presunto Padre, Bien Como Denunciante, Bien Como Testigo, El Encargado De Llevar El Registro Civil Procederá A Entregar A Los Interesados Boleta De Citación De La Persona Que Se Haya Indicado Como Padre En La Hoja Complementaria Del Acta De Nacimiento
Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.