Micelio

Artículo 16

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte de colonización. El transporte público de pasajeros de colonización es fundamental para el desarrollo de las regiones rurales del país. El capitán, o quien haga sus veces, está obligado a atender la llamada que desde la ribera haga el usuario y a recogerlo en la embarcación, junto con su equipaje, enseres y animales menores, siempre que ello no constituya sobrecupo que ponga en peligro a las personas, a la embarcación o a los enseres en ella transportados. Salvo fuerza mayor las embarcaciones que transporten víveres, provisiones y enseres, deberán ser atracadas en los sitios más favorables al usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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