Cuando el reempaque de una encomienda sea ocasionado de manera indudable porque el remitente no cumplió las condiciones prescritas, los gastos a que haya lugar se anotarán sobre una etiqueta que se adherirá a la respectiva encomienda y se indicarán en la diligencia que se agregue al boletín de expedición. Cubrirá dichos gastos el destinatario de la encomienda, pero en caso de que se negare, se dará aviso a la oficina de origen para que los haga efectivos al remitente, y entretanto no sean pagados, no se hará entrega de lo encomienda. El costo del susodicho reempaque se hará efectivo en estampillas postales que se anularán después de adherirlas a la respectiva diligencia .
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 56
Cuando El Reempaque De Una Encomienda Sea Ocasionado De Manera Indudable Porque El Remitente No Cumplió Las Condiciones Prescritas, Los Gastos A Que Haya Lugar Se Anotarán Sobre Una Etiqueta Que Se Adherirá A La Respectiva Encomienda Y Se Indicarán En La Diligencia Que Se Agregue Al Boletín De Expedición
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.