La antigüedad de cada grado de los Oficiales ejecutivos y no ejecutivos, se contará desde la fecha del decreto de ascenso, y la del personal de Clases y Marinería desde las fechas de sus grados o nombramientos.
Si hubiera igualdad de fechas en los despachos o nombramientos de un mismo grado, para establecer la antigüedad se tendrá en cuenta los despachos o nombramientos que acrediten el grado anterior.
Los Oficiales que habiendo reunido todos los requisitos legales para ascender no lo hubiera sido por falta de vacantes en los Cuerpos de su ramo, al presentarse la vacante serán ascendidos con la antigüedad de la fecha en que les correspondió al ascenso.