Micelio

Artículo 44

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La antigüedad de cada grado de los Oficiales ejecutivos y no ejecutivos, se contará desde la fecha del decreto de ascenso, y la del personal de Clases y Marinería desde las fechas de sus grados o nombramientos.

Si hubiera igualdad de fechas en los despachos o nombramientos de un mismo grado, para establecer la antigüedad se tendrá en cuenta los despachos o nombramientos que acrediten el grado anterior.

Los Oficiales que habiendo reunido todos los requisitos legales para ascender no lo hubiera sido por falta de vacantes en los Cuerpos de su ramo, al presentarse la vacante serán ascendidos con la antigüedad de la fecha en que les correspondió al ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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