Las Empresas Municipales de Cali, por virtud del auxilio decretado en esta Ley, no podrán cobrar a los adjudicatarios, habitantes del "Barrio Alfonso López Pumarejo" que sean socios activos de la "Central pro-Vivienda de Colombia", ningún valor por concepto de las obras de energía eléctrica y alumbrado general del Barrio, ya que su costo total debe considerarse cubierto con el auxilio dispuesto por el presente mandato legal.
Ley 163 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 163 de 1963 · por la cual se decreta un auxilio especial a una entidad de vivienda en la ciudad de Cali, Departamento del Valle, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.