Micelio

Artículo 8

Decreto 671 de 1975 · Por el cual se modifica y adiciona el decreto número 707 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros: El Ministro de Salud Pública o el Vice Ministro quien lo presidirá. El Director General de Investigaciones del Ministerio de Salud Pública. El Director General de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública. El Director General de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud Publica. Un Representante del Departamento Nacional de Planeación. Un Representante de las Asociaciones Científicas vinculadas a la salud, con título de doctor en medicina, designado por el Ministerio de Salud Pública para un período no mayor de dos (2) años de ternas presentadas por la Asociación Colombiana de Universidades y por la Academia Nacional de Medicina

Parágrafo

El Director del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 671 de 1975