º . El Contratante responderá por la custodia y conservación de los bienes entregados de conformidad con lo previsto en las normas del Código Civil y de Comercio. Vencido el plazo establecido en el contrato, si este no se prorroga, o antes de dicha fecha si se declara su incumplimiento, se devolverán los bienes en las mismas condiciones que obran en el inventario aceptado por la persona jurídica, salvo el deterioro normal mismo o el agotamiento de su vida útil, de conformidad con las normas que regulan dicha materia, aspecto que deberá constar debidamente soportado en las actas correspondientes.
Decreto 1737 de 2006 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1737 de 2006 · por medio del cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 4° del Decreto-ley 1750 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.