Micelio

Artículo 89

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 89. El depositario rendirá por la medíación del Juez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombramiento de éstos.

Para aprobar esta cuenta se sustanciará una articulación de conformidad con el artículo 122.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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