Art. 89. El depositario rendirá por la medíación del Juez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombramiento de éstos.
Para aprobar esta cuenta se sustanciará una articulación de conformidad con el artículo 122.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 89. El depositario rendirá por la medíación del Juez cuenta formal y comprobada á los Síndicos, en los seis días siguientes al nombramiento de éstos.
Para aprobar esta cuenta se sustanciará una articulación de conformidad con el artículo 122.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.