Activación de la garantía del Fondo de Ahorro y Estabilización FAE. Con el fin de determinar la activación de la garantía de que trata el Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, hasta el día 11 hábil del mes de enero de cada año la Secretaria Técnica del OCAD Paz calculará la diferencia entre los ingresos observados de la Asignación para la Paz del año inmediatamente anterior y el monto a pagar por las obligaciones contraídas por concepto del adelanto, las cuales deben ser pagadas con este ingreso. Sí esta diferencia es negativa, la Secretaria Técnica del OCAD Paz informará al OCAD Paz y procederá a comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los tres (3) días siguientes calendario a la fecha del cálculo, para proceder a realizar el desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) por el monto equivalente a dicha diferencia, conforme a lo establecido en los Artículos 62 y 115 de la Ley 2056 de 2020 y sus reglamentaciones. Con el fin de cumplir con la garantía que establece el Artículo 361 de la Constitución Política y el Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, se deberá tener un saldo mínimo en el Fondo de Ahorro y Estabilización FAE del 30% del saldo pendiente de pago por concepto del adelanto.
En todo caso, se deberá tener en cuenta que las fechas para el pago de las obligaciones por concepto de adelanto deberán ser programadas de conformidad con el recaudo que se realice durante la vigencia en la cual esté pendiente de pago la obligación CAPÍTULO 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL ADELANTO PAZ