Micelio

Artículo 59

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si una distribución dé contribución de valorización se hubiere hecho total o parcialmente con base a un presupuesto, al terminar la construcción de la obra se liquidarán sus costos y gastos definitivos, y si sobrare de lo presupuestado, el sobrante se rebajará a los propietarios gravados en la misma proporción de la imposición inicial. Pero si el presupuesto hubiere resultado deficiente, at causas de ampliación del proyecto con nuevas, obras o por aumentos en los, costos por encima de las previsiones iniciales, se distribuirá en mayor costo como una contribución adicional, con base a las siguientes normas:

a)

Si el gravamen de valorización hubiere comprendido todos los predios beneficiados, se distribuirá entre todos ellos el exceso de costos, en la misma proporción de la distribución original;

b)

Si-el beneficio de la obra hubiere alcanzado, además, a sectores no gravados.con contribuciones, se podrá distribuir el ajuste entre los inmuebles ubicados en tales sectores ex-, elusivamente, o entre éstos y los gravados en la primera distribución, conservándola proporcionalidad entre las contribuciones definitivas y los respectivos beneficios producidos por la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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