°. La solicitud será repartida al Magistrado sustanciador quien la revisará dentro de los tres días siguientes; si la encontrare inadmisible por falta de documentos o requisitos o por presencia de impedimento, así lo expresará en auto contra el cual proceden los recursos de súplica para ante la Sala de Decisión y de apelación para ante el Tribunal Disciplinario; y si fuere pertinente desde un principio o una vez completada la documentación, ordenará su publicación por una vez en la Gaceta del Foro y en un diario de amplia circulación nacional.
Artículo 8
La Solicitud Será Repartida Al Magistrado Sustanciador Quien La Revisará Dentro De Los Tres Días Siguientes; Si La Encontrare Inadmisible Por Falta De Documentos O Requisitos O Por Presencia De Impedimento, Así Lo Expresará En Auto Contra El Cual Proceden Los Recursos De Súplica Para Ante La Sala De Decisión Y De Apelación Para Ante El Tribunal Disciplinario; Y Si Fuere Pertinente Desde Un Principio O Una Vez Completada La Documentación, Ordenará Su Publicación Por Una Vez En La Gaceta Del Foro Y En Un Diario De Amplia Circulación Nacional
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.