Micelio

Artículo 8

La Solicitud Será Repartida Al Magistrado Sustanciador Quien La Revisará Dentro De Los Tres Días Siguientes; Si La Encontrare Inadmisible Por Falta De Documentos O Requisitos O Por Presencia De Impedimento, Así Lo Expresará En Auto Contra El Cual Proceden Los Recursos De Súplica Para Ante La Sala De Decisión Y De Apelación Para Ante El Tribunal Disciplinario; Y Si Fuere Pertinente Desde Un Principio O Una Vez Completada La Documentación, Ordenará Su Publicación Por Una Vez En La Gaceta Del Foro Y En Un Diario De Amplia Circulación Nacional

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud será repartida al Magistrado sustanciador quien la revisará dentro de los tres días siguientes; si la encontrare inadmisible por falta de documentos o requisitos o por presencia de impedimento, así lo expresará en auto contra el cual proceden los recursos de súplica para ante la Sala de Decisión y de apelación para ante el Tribunal Disciplinario; y si fuere pertinente desde un principio o una vez completada la documentación, ordenará su publicación por una vez en la Gaceta del Foro y en un diario de amplia circulación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1970