Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 1°. de la Ley 31 de 1936 , la Nación, por conducto del Ministerio de Obras Públicas procederá a transferir, a favor del Municipio de Santa Marta, todas las inversiones que hubiere en la construcción de las obras de acueducto y alcantarillado construídas hasta la fecha, con todas sus anexidades, como edificio, equipos y redes de distribución, con el objeto de que tales propiedades continúen respondiendo al Banco de Colombia del empréstito que tal entidad hizo con destino a dichas obras y puedan ser aportadas por el Municipio a la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados que se acuerde con el Instituto Nacional de Fomento Municipal o a las Empresas Públicas de Santa Marta.
Ley 53 de 1962 →Vigente
Artículo 3
Ley 53 de 1962 · por la cual la Nación provee a la terminación de las obras de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta, ordenadas por las Leyes 24 de 1932 y 31 de 1936.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.