° Mientras subsistan las circunstancias aquí consideradas, exceptúase transitoriamente de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 805 de 1938, el Juzgado de Menores de Bogotá, y en consecuencia, el Médico Psiquiatra de dicho Juzgado continuará prestando sus servicios.
Decreto 1466 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Mientras Subsistan Las Circunstancias Aquí Consideradas, Exceptúase Transitoriamente De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Número 805 De 1938, El Juzgado De Menores De Bogotá, Y En Consecuencia, El Médico Psiquiatra De Dicho Juzgado Continuará Prestando Sus Servicios
Decreto 1466 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio médico psiquiatra del Juzgado de Menores de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.