°. Forma indirecta de ejecución del excedente o beneficio neto de las entidades del régimen especial. Modifícase el
del artículo 5° del Decreto 124 de 1997, el cual quedará así: “
Las donaciones de las entidades pertenecientes al régimen especial, a otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, o a personas naturales en cumplimiento de dichas actividades, constituyen una forma indirecta de ejecución del excedente o beneficio neto en dichas actividades. Para el efecto, en el acta de la asamblea general u órgano directivo que haga sus veces en la entidad, deberá dejarse constancia de la actividad o programas a los que se deben destinar las donaciones, las cuales deben cumplir los requisitos legales exigidos para las mismas.”