Micelio

Artículo 8

Forma Indirecta De Ejecución Del Excedente O Beneficio Neto De Las Entidades Del Régimen Especial

Decreto 1514 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras dispocisiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Forma indirecta de ejecución del excedente o beneficio neto de las entidades del régimen especial. Modifícase el

Parágrafo 3

del artículo 5° del Decreto 124 de 1997, el cual quedará así: “

Parágrafo 3

Las donaciones de las entidades pertenecientes al régimen especial, a otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del Estatuto Tributario, o a personas naturales en cumplimiento de dichas actividades, constituyen una forma indirecta de ejecución del excedente o beneficio neto en dichas actividades. Para el efecto, en el acta de la asamblea general u órgano directivo que haga sus veces en la entidad, deberá dejarse constancia de la actividad o programas a los que se deben destinar las donaciones, las cuales deben cumplir los requisitos legales exigidos para las mismas.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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