En Hoteles, Pensiones O Sitios De Hospedaje, Se Llevará Un Registro De Extranjeros Con Numeración Continua, En El Cual Consten Los Siguientes, Datos: Nombres Y Apellidos, Nacionalidad Y Documento De Identidad, Profesión, Lugar De Procedencia Y Destino Y Fechas De Llegada Y De Salida
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En hoteles, pensiones o sitios de hospedaje, se llevará un registro de extranjeros con numeración continua, en el cual consten los siguientes, datos: nombres y apellidos, nacionalidad y documento de identidad, profesión, lugar de procedencia y destino y fechas de llegada y de salida.
Parágrafo
Estos establecimientos enviarán diariamente al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el registro de extranjeros, sin perjuicio de la revisión que puedan efectuar en cualquier momento las autoridades de migración.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.