Son Comisiones Accidentales:
Las que se designan para llevar mensajes orales o escritos a la otra Cámara, a funcionarios de otra Rama del Poder Público, o a personas o entidades de derecho Público o privado.
Las que se nombran para la elaboración o estudio de los proyectos de ley.
Las que hacen el escrutinio de las votaciones.
Las que las Cámaras o las Comisiones designan para allegar informes sobre asuntos de interés público.
Las que se nombran para representar a las Cámaras en actos o certámenes oficiales o privados dentro del país, o ante parlamentos de otras naciones y las demás cuya necesidad ocurra.