Micelio

Artículo 14

Ley 17 de 1970 · Por la cual se dictan normas sobre las Comisiones del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son Comisiones Accidentales:

a)

Las que se designan para llevar mensajes orales o escritos a la otra Cámara, a funcionarios de otra Rama del Poder Público, o a personas o entidades de derecho Público o privado.

b)

Las que se nombran para la elaboración o estudio de los proyectos de ley.

c)

Las que hacen el escrutinio de las votaciones.

d)

Las que las Cámaras o las Comisiones designan para allegar informes sobre asuntos de interés público.

e)

Las que se nombran para representar a las Cámaras en actos o certámenes oficiales o privados dentro del país, o ante parlamentos de otras naciones y las demás cuya necesidad ocurra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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