Artículo séptimo . El Consejo Superior Universitario estará integrado así
Por el Ministro de Educación Nacional, o su delegado;
Por el Gobernador del Departamento del Cauca, o su delegado;
Un delegado del Ordinario Eclesiástico de Popayán;
Un Decano elegido por el Consejo Académico;
Dos profesores de la Universidad elegidos por los profesores de la misma;
Dos representantes del estudiantado;
Un exalumno graduado en la Universidad, elegido por la Asociación de ex Alumnos que tenga personería jurídica.
El Rector tendrá voz en el Consejo Superior Universitario.
El Delegado del Ministro de Educación Nacional deberá tener grado profesional; el delegado del Gobernador deberá ser ex alumno de la Universidad, con grado profesional; el delegado del Ordinario Eclesiástico de Popayán deberá ser un profesor de una de las Facultades.