°. Para los efectos del literal A) del artículo 13 del Decreto número 435 de 1971, cada hoja de papel sellado podrá habilitarse mediante la impresión del correspondiente timbre por las máquinas registradoras de timbre nacional o adhiriendo estampillas de timbre nacional que deberán ser anuladas en la forma y por los funcionarios o personas autorizadas en las normas vigentes.
Decreto 582 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Literal A) Del Artículo 13 Del Decreto Número 435 De 1971, Cada Hoja De Papel Sellado Podrá Habilitarse Mediante La Impresión Del Correspondiente Timbre Por Las Máquinas Registradoras De Timbre Nacional O Adhiriendo Estampillas De Timbre Nacional Que Deberán Ser Anuladas En La Forma Y Por Los Funcionarios O Personas Autorizadas En Las Normas Vigentes
Decreto 582 de 1971 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.