Artículo primer o : Planes y presupuestos para parcelaciones . Para cumplir con el mandato de la Ley 135 de 1961, dentro de los planes y presupuestos del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, deberá darse adecuada atención a lo relativo a parcelaciones para pequeños arrendatarios, aparceros y similares, con el fin de transformarlos en propietarios de las tierras que vienen cultivando, mediante la constitución de unidades agrícolas familiares y unidades de explotación cooperativa. Los asalariados que trabajan en fincas donde predomina los sistemas de arrendamiento y aparcería si ellas llegaren hacer parceladas, tendrán también derecho preferente con los arrendatarios y aparceros de las mismas, obtener la dotación de tierras, los fondos respectivos.
Decreto 1903 de 1962 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1903 de 1962 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 80 y 100 de la Ley 135 de 1961, en lo referente a unidades de explotación cooperativa, el artículo 104 de la misma Ley, sobre prórroga de los contratos con arrendatarios y aparceros y se provee a lo ordenado transformación de aquéllos en propietarios de las tierras que trabajan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.