Con imputación a la partida apropiada en el capítulo 73, artículo 785 bis, del Presupuesto vigente, se girará a. la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta, la suma de tres mil pesos ($3,000) para atender a los gastos de alojamiento de las personas que en representación de países extranjeros concurran a los actos con que habrá de conmemorarse el centenario de la muerte del Libertador. Las cuentas correspondientes a los gastos que por tal concepto se hagan, serán visadas por el Gobernador del Departamento del Magdalena y se incorporarán en la general de la Administración de Hacienda Nacional.
Decreto 2099 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2099 de 1930 · Por el cual se fija una suma para gastos relacionados con la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.