Los Municipios cuyas rentas alcancen a $4.000 anuales, están en la obligación de incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender a los gastos del local, útiles de escritorio y sueldo del secretario de las Comisiones Sanitarias Municipales permanentes. En los Municipios cuyas rentas anuales sean inferiores a $4.000, estos gastos serán de cargo del respectivo Departamento.
Los Municipios cuya población exceda de ocho mil habitantes, deben tener los aparatos indispensables para la desinfección de las habitaciones.