Micelio

Artículo 27

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios cuyas rentas alcancen a $4.000 anuales, están en la obligación de incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender a los gastos del local, útiles de escritorio y sueldo del secretario de las Comisiones Sanitarias Municipales permanentes. En los Municipios cuyas rentas anuales sean inferiores a $4.000, estos gastos serán de cargo del respectivo Departamento.

Los Municipios cuya población exceda de ocho mil habitantes, deben tener los aparatos indispensables para la desinfección de las habitaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922