VIGILANCIA. Las Asociaciones Mutuales estarán sujetas a la inspección y vigilancia permanente del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento y cumplimiento de su objetivo social, disolución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias. Además de las facultades de inspección y vigilancia que correspondan al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, las Asociaciones Mutuales y sus organismos de grado superior se someterán a la vigilancia concurrente de otras entidades del Estado, de acuerdo con la naturaleza de su objetivo social. Las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las Asociaciones Mutuales. CAPITULO III. RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.
Decreto 1480 de 1989 →Vigente
Artículo 68
Vigilancia
Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.