En todos casos no previstos por disposición especial, al que cometa un delito contra un miembro del Congreso o contra un funcionario público, por razón del ejercicio de sus funciones, se le agravará la pena que le corresponde por el delito cometido con un aumento de la sexta parte a la tercera parte.
De la violación de sellos y de las sustracciones en las oficinas públicas.