Micelio

Artículo 2

Decreto 1992 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 112 de 1964 (junio 19), de la Intendencia Nacional de La Guajira

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Intendencial de La Guajira, para variar la nómina de cargos de educación primaria, sin modificar la partida presupuestal apropiada para atender dicho servicio en la Intendencia, en la siguiente forma: Educación primaria Mensual Anual Veintinueve (29) maestros de primera categoría a $ 670.00 mensuales cada uno $ 19.430 233.160 Setenta y dos (72) maestros de segunda categoría a $ 570.00 mensuales cada uno 41.040 492.480 Cuarenta y cuatro (44) maestros de tercera categoría a $ 520.00 mensuales cada uno 22.880 274.560 Setenta (70) maestros de cuarta categoría a $ 470.00 mensuales cada uno 32.900 394.800 Doscientos setenta y uno (271) maestros aspirantes a $ 450.00 mensuales cada uno 121.950 1.463.400 Suman $ 238.200 2.858.400

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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