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Artículo 5

Organización Interna De Las Administraciones Especiales De Aduanas

Decreto 1265 de 1999 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización interna de las Administraciones Especiales de Aduanas. La Administración Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias

1.

Despacho del Administrador Especial.

2.

División de Servicio Informático.

3.

División de Planeación.

4.

División de Recaudación y Cobranzas.

5.

División de Servicios al Comercio Exterior.

6.

División Técnica Aduanera.

7.

División de Fiscalización Aduanera.

8.

División de Liquidación.

9.

División de Comercialización.

10.

División Jurídica Aduanera.

11.

División de Control de Cambios.

12.

División de Control de Carga y Registro.

13.

División de Exportaciones.

14.

División de Viajeros.

15.

División de Trafico Postal y Envíos Urgentes.

16.

División de Recursos Físicos y Financieros.

17.

División de Documentación.

18.

División de Estudios Económicos.

19.

División de Desarrollo Humano. Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes dependencias: 1. Despacho del Administrador Local. 2. División de Servicio al Comercio Exterior. 3. División de Planeación. 4. División Técnica Aduanera. 5. División de Recaudación y Cobranzas. 6. División de Fiscalización Aduanera. 7. División de Liquidación. 8. División de Comercialización. 9. División Jurídica Aduanera. 10. División de Control Cambiario. 11. División Recursos Físicos y Financieros. 12. División de Documentación. 13. División de Estudios Económicos. 14. División de Desarrollo Humano". (Modificado según Art 5 Decreto 2392 de 2006)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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