Adiciónese la Sección 9 del Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 " Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" el cual quedará de la siguiente forma: SECCIÓN 9 ACCESO DE BENEFICIARIOS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL DEL SERVICIO NACIONAL APRENDIZAJE SENA ARTÍCULO 2.3.3.5.9.1. Objeto. El objeto de esta Sección es definir y establecer los criterios que debe tener en cuenta los beneficiarios a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, para acceder a la Formación Profesional Integral en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. ARTÍCULO 2.3.3.5.9.2. Criterios de Acceso. Las personas a que hace referencia el artículo anterior podrán acceder de manera prioritaria a los programas de formación técnica, tecnológica y complementaria que oferta el SENA, previo el cumplimiento de los requisitos de admisión, inscripción en un programa de formación de su interés en las convocatorias que realiza el SENA y cumplir con los requisitos académicos establecidos en el programa de formación
El Ministerio de Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán suscribir convenios en donde se establecerán las caracterización y programas de formación dirigidas a los beneficiarios de la Ley 1979 de 2019. ARTÍCULO 2.3.3.5.9.3. Entrega de Información. El SENA reportará anualmente a los Ministerios de Defensa Nacional y Educación Nacional el número de beneficiarios admitidos y que hayan terminado su formación técnica o tecnológica.