Artículo primero. Continuará aplazada la reunión del Congreso Nacional hasta la fecha que el Gobierno fije cuando la situación del país lo permita, a juicio del mismo Gobierno.
Decreto 2207 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2207 de 1950 · por el cual se dicta una medida de orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.