El lote de terreno que se autoriza enajenar, por el artículo anterior, será destinado por la Universidad de Pamplona, a la construcción de las instalaciones físicas requeridas para llevar a cabo el Plan de Desarrollo Académico y Físico.
Ley 18 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 18 de 1983 · Por la cual se hace una enajenación de un predio a favor de la Universidad de Pamplona
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.