Artículo segundo. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pagar, con cargo al artículo 1160 de su presupuesto, los avisos que se hayan publicado o se publiquen con el fin de dar instrucciones a los contribuyentes sobre las leyes y reglamentos de carácter impositivo.
Decreto 297 de 1958 →Vigente
Artículo 1160
De Su Presupuesto, Los Avisos Que Se Hayan Publicado O Se Publiquen Con El Fin De Dar Instrucciones A Los Contribuyentes Sobre Las Leyes Y Reglamentos De Carácter Impositivo
Decreto 297 de 1958 · Por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 2373 de 1956 y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.