Micelio

Artículo 1

Con El Fin De Asegurar El Aprovechamiento Y Suministro De Bienes Y Servicios Nacionales Y Extranjeros Por Personas Públicas Y Privadas Nacionales Para El Desarrollo Y Ejecución De Los Programas De Acción Comunal E Integración Popular, La Nación, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno, Celebrará Los Contratos Autorizados Por El Artículo 1° De La Ley 24 De 1959, Dentro De Los Requisitos Y Condiciones Que En Ella Se Establecen Y Las Del Presente Decreto

Decreto 1564 de 1967 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Gobierno la celebración de algunos contratos autorizados por la Ley 24 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el fin de asegurar el aprovechamiento y suministro de bienes y servicios nacionales y extranjeros por personas públicas y privadas nacionales para el desarrollo y ejecución de los programas de acción comunal e integración popular, la Nación, por conducto del Ministerio de Gobierno, celebrará los contratos autorizados por el artículo 1° de la Ley 24 de 1959, dentro de los requisitos y condiciones que en ella se establecen y las del presente Decreto.

Parágrafo

Los contratos autorizados por la mencionada Ley y relacionados con la prestación de servicios técnicos, se suscribirán por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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